El Real Decreto-Ley 30/2020 establece nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos con vigencia a partir del 1-10-2020, donde se reconoce una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a suspender temporalmente su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades competentes para la contención de la COVID-19 o que obtengan pocos ingresos. También se recoge una prestación de cese extraordinario de actividad para trabajadores de temporada, así como la prórroga, hasta el 31-1-2021, de la prestación de cese de actividad compatible con la actividad.
En caso de estar interesados en solicitar alguna de las prestaciones, pónganse en contacto con nosotros para iniciar su trámite. El plazo de solicitud para todas ellas será hasta el próximo día 15 de Octubre de 2020.
A continuación, os detallamos los requisitos, condiciones y beneficios de cada una de las prestaciones:
Prestación extraordinaria de cese de actividad por cierre de la actividad
| Beneficiarios | Trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad declarada por la autoridad competente |
| Requisitos | · Estar afiliados y en alta en el RETA o en el REM (régimen especial del Mar), al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
· Estar al corriente de pago de las cotizaciones a la SS, (en caso contrario el órgano gestor invitará al pago de la deuda generada en el plazo de 30 días naturales). |
| Cuantía | · en general: 50% de la base mínima de cotización.
· familia numerosa: incremento en un 20% · en caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar: 40% cada uno de ellos, sin que proceda el incremento por familia numerosa. |
| Duración | Desde el día siguiente al cierre de actividad adoptado por la autoridad competente hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida. |
| Cotización | · Exoneración de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al levantamiento.
· El período exento se entiende como cotizado. |
Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos con reducción de ingresos
| Beneficiarios | Trabajadores autónomos sin derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia ni con prestación de cese de actividad ordinaria por no reunir los requisitos de carencia exigidos |
| Requisitos | · Estar afiliados y en alta en el RETA o en el REM (régimen especial del Mar), antes del 01/04/2020.
· Estar al corriente de pago de las cotizaciones a la SS, (en caso contrario el órgano gestor invitará al pago de la deuda generada en el plazo de 30 días naturales). · No tener ingresos superiores al SMI en el último trimestre de 2020. · Sufrir, en el cuarto trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de, al menos, el 50% con relación a los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020 en proporción al período de alta. |
| Cuantía | · en general: 50% de la base mínima de cotización
· en caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar: 40% cada uno de ellos. |
| Duración | · Máximo 4 meses sin que pueda exceder del 31-1-2021 |
| Cotización | · Exoneración de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al levantamiento.
· El período exento se entiende como cotizado |
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
| Beneficiarios | · Autónomos que la vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad a 30-9-2020, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
· Autónomos que no hubieran percibido esta prestación en el tercer trimestre de 2020 siempre que reúnan los requisitos exigidos, y hubieran percibido hasta el 30-6-2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad. |
| Requisitos | · Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM, en su caso.
· Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses). · No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. · Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. · Reducción en la facturación en el cuarto trimestre del año de, al menos el 75% en relación con el mismo período de 2019. · no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros en el cuarto trimestre de 2020; · el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social, en caso de tener trabajadores a su cargo. |
| Cuantía | 70% Base reguladora |
| Duración | Hasta el 31-1-2021 |
| Cotización | El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, debe ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones. |
| Compatibilidad | · Trabajo por cuenta propia
· Trabajo por cuenta ajena, siempre que los ingresos procedentes de este no superen 1,25 veces el SMI y la suma con los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI. En este caso, la cuantía de la prestación es del 50% de la base de cotización mínima que corresponda |
Responsable del Departamento Fiscal en FusterGüell. Asesor fiscal especializado en planificación tributaria y reestructuraciones societarias, con más de 10 años de experiencia diseñando estrategias fiscales a medida y procesos de traspaso generacional en empresas familiares.