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Le informamos que con efectos desde el pasado 1 de enero de 2018, se ha introducido en el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, un nuevo procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de un gran número de bienes muebles a particulares por parte de empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo.

Compra a particulares de bienes muebles en una cantidad superior a 100 adquisiciones mensuales

En concreto, cuando los adquirentes sean empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, para desarrollar su actividad económica, en una cantidad superior a 100 adquisiciones mensuales, podrán autoliquidar todas las adquisiciones de cada mes completo, siempre que el importe individual de cada adquisición no supere 1.000 euros, presentando la documentación correspondiente a todas ellas y autoliquidando en un solo impreso, en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el último día del mes que se liquide, e ingresando la suma de las cuotas correspondientes a todas las adquisiciones de dicho mes.

Alex Casalderrey
Escrito por Alex Casalderrey

Responsable del Departamento Fiscal en FusterGüell. Asesor fiscal especializado en planificación tributaria y reestructuraciones societarias, con más de 10 años de experiencia diseñando estrategias fiscales a medida y procesos de traspaso generacional en empresas familiares.

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