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El ‘papeleo’ a la hora de darse de alta como autónomo puede ser mucho más sencillo si se tienen claros los pasos que hay que dar y cuáles son las distintas Administraciones implicadas.

Antes de empezar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todo sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer. Está sujeto a pagar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Qué tengo que hacer?

1. Lo primero, debe ir a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente.

Para inscribirse hay que rellenar el modelo 037 de declaración censal simplificada. Puede ser utilizado por las personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, no actúen por medio de representante, su domicilio coincida con el de gestión administrativa, no sean grandes empresas y no realicen ventas a distancias.

El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. Ambos documentos se podrán presentar de forma convencional o en la sede de Agencia Tributaria con certificado electrónico.

2. Su segunda visita obligada es la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además, deberá inscribir la empresa para que le asignen al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones, el Código de Cuenta de Cotización.

Para los tres trámites necesita el DNI. Además, para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, si tiene certificado digital.

En el caso de la inscripción como empresario, tendrá que rellenar el modelo TA.6 y presentar el documento emitido por Hacienda con el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.

3. En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas.

4. Una vez inscrito, debe comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma.

5. Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otro y de un municipio a otro.

Fuente: Seguridad Social. Revista Activa

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