No se podrá aplicar el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por estar expresamente excluido para los bienes que hayan sido utilizados con anterioridad (bienes de segunda mano). En relación con las entregas de prendas de ropa usadas, podría resultar de aplicación el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y…

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