Tras una larga espera, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, en adelante) ha declarado judicialmente que las condiciones de los contratos hipotecarios ligados al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH, en adelante) son susceptibles de ser consideradas nulas por abusivas. Esta declaración judicial del TJUE va a permitir que los jueces españoles puedan anular este índice de aquellos préstamos hipotecarios en los que la entidad bancaria incluyó el IRPH con falta de transparencia.
La sentencia del TJUE implica que la valoración judicial de la falta de transparencia del IRPH solo se podrá llevar a cabo caso por caso, siempre que cada afectado formule la correspondiente reclamación judicial ante los tribunales, habida cuenta que el TJUE no ha estimado abusivo el índice IRPH, sino la conducta del banco al comercializar este tipo de hipotecas. En síntesis, la sentencia del TJUE abre la posibilidad, antes vedada, de analizar judicialmente caso por caso, pero no impone una interpretación única; por ello, cada juzgador deberá valorar si en cada supuesto que se someta a su enjuiciamiento ha mediado la transparencia suficiente y necesaria para bien convalidar o bien anular la cláusula del IRPH. Concretamente, el TJUE ha declarado respecto al IRPH que “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que un consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo”. Además el TJUE ha precisado que, en los casos en los que no se cumplan las condiciones de transparencia, los jueces podrán suprimir el IRPH y sustituirlo por otro índice. Esta opción tiene la finalidad de proteger a los consumidores de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.
Finalmente, debemos destacar que la tan esperada sentencia del TJUE ha venido a confirmar que el IRPH está sometido al control de transparencia y ello tiene una gran transcendencia práctica para los consumidores afectados por este tipo de hipotecas, ya que la cláusula del IRPH no solo deberá superar el requisito de claridad formal y gramatical, sino que será el Banco quien deberá acreditar que se explicó adecuadamente su funcionamiento, su evolución y su impacto sobre las obligaciones financieras del consumidor. Tal como hemos tenido ocasión de comprobar en la práctica con los casos de cláusula suelo, va ser muy difícil y complejo que las entidades bancarias puedan probar en el proceso judicial que comercializaron los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH de forma clara y transparente, y esa insuficiencia probatoria solo puede conducir a la estimación de la reclamación judicial del consumidor afectado.
Así las cosas, los afectados por el IRPH ya pueden reclamar, siendo más que recomendable realizar una reclamación extrajudicial previa a la entidad bancaria emplazándola para intentar llegar a un acuerdo amistoso que evite la judicialización del conflicto. Si transcurrido el plazo otorgado a la entidad bancaria la misma no contesta, ni realiza una propuesta de devolución de las cantidades indebidamente cobradas, el consumidor puede iniciar la vía de la reclamación judicial.