anotaciones registrales

– Facturas expedidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.

– Facturas recibidas: cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.

– Determinadas operaciones intercomunitarias: cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.

– Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.

– Rectificaciones registrales: antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.

– Libro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación.

Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos nacionales. Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de 4 días se amplia a 8 días naturales. Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio del 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero del 2018.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES

Se amplía para los empresarios que usen el SII hasta los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

OTRAS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

– Declaraciones censales: Se incorpora la opción de la gestión de libros de registro del IVA a través del SII y la opción para el cumplimiento de la obligación de expedir una factura para el destinatario o para el tercero, así como su revocación entre las causa de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación de baja en el Censo de los Empresarios, Profesionales y Retenedores.

– Supresión de obligaciones formales: Se exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII a presentar las siguientes declaraciones informativas:

o Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347)

o Declaración informativa con el contenido de los libros de registro (modelo 340) para los sujetos pasivos inscritos al REDEME.

– Dilaciones por causa no imputable a la administración: se añade, como motivo de dilación, el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros de registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT. La dilación se computará desde el inicio del procedimiento hasta el día de su presentación o registro. – Facturación para los destinatarios de las operaciones o terceros: Las personas y entidades que apliquen el SII y hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura para el destinatario o un tercero, deberán comunicar esta opción, a través de la declaración censal (modelo 036), la fecha a partir de la cual la ejercen y si se tercia, la renuncia y fecha de efectividad. Esta comunicación se podrá realizar a partir del mes de junio del 2017.

– Plazo para la remisión de las facturas: A partir del 1 de enero del 2017, se modifica el articulo 18 del Reglamento de facturación, para especificar que, en el caso que el destinatario sea un empresario o profesional, la factura se le deberá remitir antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido la meditación del IVA correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado. Se mantiene la obligación de expedir y entregar la factura al destinatario que no tenga la condición de empresario o profesional en el momento de producirse la meditación de la operación.

– Régimen de devolución a viajeros: Se concreta normativamente el proyecto DIVA relativo al sistema de devolución del IVA a viajeros no establecidos en el territorio de la Unión a efecto del impuesto, y se establece la posibilidad al empresario o profesional que vende sus productos a ciudadanos establecidos fuera de la Unión de incorporar un mecanismo o sistema electrónico de devolución que ofrezca trazabilidad y que permita una mejor gestión del sistema. Estableciendo un procedimiento de devolución más ágil para el viajero con la forma anticipada de la información de las ventas ‘tax free’ disminuyendo el tiempo de espera en el punto de sellado. Y el proveedor de los bienes obtiene más seguridad y trazabilidad en todo el proceso. El proveedor expedirá la factura y un documento electrónico de reembolso disponible en la sede electrónica si hiciera falta. El viajero presentará los bienes en la aduana de exportación, que acreditará la salida con el correspondiente visado de la factura.

Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017:

o Quedan excluidos del régimen especial simplificado del IVA:

▪ Los sujetos pasivos que hubieran superado el año natural para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000€ para los ejercicios de 2018 y 150.000€ para los siguientes.

▪ Los sujetos pasivos que hayan superado en un año natural el importe de 250.000€ anuales, excluyendo el IVA, para las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para el conjunto de actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo, excluyendo las relativas a elementos del inmovilizado.

Los efectos de estas causas de exclusión tendrán lugar el año inmediato posterior a aquel en que se produzca.

o Quedan excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

▪ Los sujetos pasivos que superen para la totalidad de operaciones realizadas, diferentes de los acogidos al régimen especial, durante el año inmediato anterior, un importe de 250.000€

▪ Los sujetos pasivos que hayan superado el año inmediato anterior el importe de 250.000€, excluyendo el IVA, para las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para el conjunto de actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo, excluyendo las relativas a elementos del inmovilizado.

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