El pasado 15 de noviembre de 2017, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha emitido la sentencia 608/2017, sobre la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo descarta que las cláusulas multidivisa controvertidas fueran objeto de negociación individual y determina que se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que existe un especial deber de transparencia y respecto de las que las entidades bancarias deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que comprendan su contenido y su alcance concreto.
La sentencia citada considera que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo.
El Tribunal Supremo concluye que la falta de transparencia de las cláusulas multidivisa genera a los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica. La posibilidad de cambio de divisa prevista en el contrato, aunque supone un cierto mecanismo de limitación del riesgo de fluctuación en los casos de previsible apreciación de la divisa en un futuro próximo, no elimina los riesgos mencionados ni dispensa al banco de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual que facilite a sus potenciales clientes y en la redacción de las cláusulas del préstamo hipotecario.
Por los motivos expuestos, el Tribunal Supremo estima que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia y declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.