operaciones vinculadas

En el BOE del día 30-12-2016, se ha publicado la  Orden por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país sobre operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades, en vigor desde el 30-12-2016, y que será de aplicación por primera vez para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016,

¿A quién afecta?

La información país por país resultará exigible, exclusivamente, cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.

Este es el modelo mediante el cual las entidades obligadas a presentar dicha información deberán cumplir con la citada obligación en España.

Recordemos que, de manera sintética, dichas entidades son las siguientes:

(a) Las matrices últimas (dominantes) españolas de grupos multinacionales.

(b) Las filiales españolas de grupos cuya matriz última (i) no esté obligada a presentar esa información en su jurisdicción de residencia, o (ii) las autoridades fiscales del país o territorio en que aquélla reside no hayan suscrito el acuerdo de intercambio automático de información en esta materia (siempre que en ambos casos el grupo no hubiera designado a una entidad “subrogada” encargada de cumplir con esta obligación en un país distinto de España).

(c) Las filiales españolas que hayan sido designadas por su grupo como encargadas de preparar y presentar esta información ante la Agencia tributaria (“entidades subrogadas”).

¿Qué información hay que incluir en el modelo 231?

La Declaración de información país por país comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción, la siguiente información, en euros:

a) Los ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.

b) Los resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.

c) Los Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.

d) Los Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.

e) El importe de la cifra de capital y resultados no distribuidos existentes en la fecha de conclusión del período impositivo.

f) La plantilla media.

g) Los activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.

h) La lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.

i) Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.

Cuando la entidad residente en territorio español forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país, se deberá suministrar también, la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información.

Plazo y forma de presentación del Modelo 231

La presentación del modelo 231 de «Declaración de información país por país» se podrá realizar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la finalización de dicho período impositivo.

La presentación se efectuará por vía telemática a través de Internet.

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