Como respuesta a los problemas económicos y sociales que las medidas de contención del COVID-19 están ocasionando a empresas y trabajadores, esta mañana ha sido publicado el Real Decreto-Ley 8/2020 anunciado ayer por el Presidente del Gobierno, así como el Real Decreto 465/2020 que modifica el Real Decreto que declara el estado de alarma. También está prevista la publicación en breve del Decreto aprobado ayer por la Generalitat de Catalunya.
Las medidas más relevantes incluidas en la nueva normativa son (se especificaran expresamente los cambios que solo afecten a Catalunya):

Ámbito laboral

  • ERTE por fuerza mayor. Las suspensiones de contratos y reducción de jornada a causa directa del COVID-19 y el estado de alarma, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. En este caso las empresas de menos de 50 trabajadores quedan exentas del abono de la aportación empresarial, mientras que las de más de 50 trabajadores tendrán una exoneración del 75%, siempre que se comprometan a mantener el empleo durante 6 meses tras la reanudación de la actividad.
  • ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción. En estos casos se reducen los distintos plazos del proceso a 7 días. No se exonerará a la empresa del pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
    Protección por desempleo. En los supuestos de ERTE se reconocerá a los trabajadores el derecho a la prestación por desempleo aunque carezcan del periodo de cotización mínimo necesario. Asimismo no se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo.
    Derecho de los trabajadores a la adaptación del horario y/o reducción de jornada cuando acrediten deberes de cuidado de familiares hasta segundo grado por razones de edad, enfermedad o discapacidad como consecuencia directa del COVID-19.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad. Los autónomos con actividades suspendidas o cuya facturación se vea reducida un 75%, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que se encontrasen al corriente de pago de sus obligaciones en el momento de declaración del estado de alarma. La prestación extraordinaria tendrá una duración de un mes. El periodo se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que se pueda tener derecho.
  • Ha sido aclarado que NO se ven afectados los plazos en los ámbitos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social.

Ámbito financiero

  • Moratoria de deudas hipotecarias de viviendas habituales para personas en situación de vulnerabilidad.
  • Nuevas líneas ICO de financiación y de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos que tengan necesidades derivadas de la gestión de facturas, necesidad de circulante, obligaciones financieras o tributarias, etc. Están pendientes de desarrollo las condiciones y requisitos para acceder a estos avales.
  • Líneas de cobertura aseguradora para compañías exportadoras. Estas coberturas serán otorgadas por CESCE.
  • Catalunya: Se pone en marcha una ayuda de hasta 2.000 euros para trabajadores autónomos de alta en el RETA con domicilio en Catalunya dedicados a las actividades para las que se haya decretado el cierre y que puedan acreditar una reducción drástica de su facturación en marzo 2020 en comparación con marzo 2019 (en caso de inicio de la actividad posterior a marzo 2019, la comparación se realizará con la facturación media mensual). La ayuda se otorgará a partir del 1 de abril y hasta la finalización del presupuesto habilitado de 7,5 millones de euros. Pendiente de publicación.

Ámbito fiscal

  • Catalunya: Se establece una moratoria en los impuestos propios y cedidos (ITPAJD, ISD, etc.) de la Generalitat hasta que finalice el estado de alarma. Pendiente de publicación.Ha sido aclarado que NO han quedado suspendidos los plazos de presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones estatales (IVA, IRPF, IS, modelo 720, etc.).
  • Se amplían hasta el 30 de abril los siguientes plazos iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley:
    • Plazos de pago de deudas resultantes de liquidaciones administrativas (comprobaciones, inspecciones…) y deudas en período ejecutivo.
    • Plazos y fracciones de aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos.
    • Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información y presentar alegaciones.
  • Se amplían hasta el 20 de mayo los plazos mencionados en la lista anterior cuando hayan sido iniciados tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
  • Se establece que el plazo entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de plazos de prescripción tributaria ni de caducidad.
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