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El 4 de septiembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2018 de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el día de su publicación.

Dicho Real Decreto-Ley, modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el  objeto de incorporar la Directiva 2015/849, que establece obligaciones adicionales a las de la ley española en materia de licencia o registro de prestadores de servicios a sociedades, así como la modificación del régimen de sanciones y el establecimiento de canales de denuncia.

Los objetivos de los cambios producidos son:

  1. Aplicación de medidas de diligencia debida reforzadas. Incorporar la obligación de aplicar medidas de diligencia debida reforzadas respecto de aquellos países que se relacionen en la lista que al efecto elabora la Comisión Europea.
  2. Medidas reforzadas a tomar con las personas de responsabilidad pública. Dar una nueva regulación al régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, que se endurece en relación con las personas con responsabilidad pública domésticas.
  3. Reducir el límite de utilización de medios de pago en efectivo. Reducir el umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago, están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, que bajan de 15.000 a 10.000 euros.
  4. Endurecer las sanciones. Adaptar los límites sancionadores a los umbrales máximos establecidos por la normativa de la UE, incorporando además nuevas normas en materia de publicidad y nuevos tipos infractores.
  5. Nuevo sistema de comunicación o denuncia. Establecer un sistema de comunicación o denuncia de infracciones que tenga naturaleza confidencial.
  6. Creación del registro de prestadores de servicios a sociedades. Crear la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

Principales modificaciones

Obligación de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades

  • Las personas físicas o jurídicas, que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o)1 de la Ley 10/2010, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.
  • Las personas que a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición adicional; estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el citado artículo 2.1.o), y no constaren inscritas, deberán, en el plazo de un año, inscribirse.
  • Igualmente, las personas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deberán; en el mismo plazo de un año, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en la Ley 10/2010.

Depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Las personas jurídicas además deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales. Estas manifestaciones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en caso de cambio de esta titularidad real. Además, estas personas deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su depósito del que resulten los siguientes datos:

  • Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010.
  • Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.
  • Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.
  • Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva.
  • Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma.
  • En su caso titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro.

Incumplimiento de las obligaciones de prevención.

Modificación del importe máximo posible de las sanciones (multas) a imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones de prevención, quedando de la siguiente manera:

Sanciones por infracciones muy graves:

  • Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras:
  • 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
  • Duplo del contenido económico de la operación por la que ha sido sancionado.
  • Quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse 10.000.000 euros

Sanciones por infracciones graves:

  • Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros; y cuyo importe máximo, podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
  • 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
  • El tanto del contenido económico de la operación por la que ha sido sancionado más un 50%.
  • El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse 5.000.000 euros.

Denuncia de conductas contrarias a la Ley

  • Los sujetos obligados deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla.
  • Los sujetos obligados deben establecer dichos procedimientos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente; información relevante sobre posibles incumplimientos de la Ley.
  • La obligación de establecimiento del procedimiento de comunicación descrito, no sustituye la necesaria existencia de mecanismos específicos e independientes de comunicación interna de operaciones sospechosas de estas vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Conservación y eliminación de documentos.

El período de conservación de documentos. Los sujetos obligados conservarán, durante un período de 10 años, la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010; procediendo tras el mismo a su eliminación. Transcurridos 5 años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional; la documentación conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado.

Otras obligaciones

  • Se establece la obligatoriedad de que el Representante ante el SEPBLAC; sea una persona residente en España, que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad. Además, se especifica que en los grupos que integren varios sujetos obligados, el Representante será único; y deberá ejercer cargo de administración o dirección de la sociedad dominante del grupo.
  • Se rebaja el umbral del importe de las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes; quedando sujetas a las obligaciones específicas que determina la Ley 10/2010 cuando dicho importe sea superior a 10.000 euros.
  • Comunicación de infracciones. Los empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados que conozcan hechos o situaciones que puedan ser constitutivas de infracciones contempladas en la Ley 10/2010, lo podrán poner en conocimiento del SEPBLAC.

Otras modificaciones de interés

  • Anteriormente, se consideraban sujetos obligados, las personas que con carácter profesional prestaren servicios a terceros tales como; constituir sociedades, facilitar un domicilio social o ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad. Ahora se establecen como sujetos obligados a las personas que con carácter profesional prestaren dichos servicios por cuenta de terceros.
  • Se especifica que se consideran sujetos obligados a las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Además, se detalla que en el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo «B»; únicamente lo serán respecto de las operaciones de pago de premios.
  • Se establece como regla que, los casinos, deberán aplicar la totalidad de las medidas de diligencia debida, cuando efectúen transacciones por un valor igual o superior a 2.000 euros. En una operación o en varias operaciones, entre las que parezca existir algún tipo de relación.
  • Ya no se establece la posibilidad de que los sujetos obligados puedan remitir voluntariamente su manual al Servicio Ejecutivo de la Comisión; a efectos de que por éste se determine la adecuación de las medidas de control interno establecidas.
  • Por primera vez, los Expertos Externos pueden ser sancionados por ser responsables de la infracción en cuestión; pudiendo ser multados con un importe mínimo de 3.000 euros y un máximo de hasta 5.000.000 euros.
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