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Inspección de Trabajo inicia la campaña de control de las jornadas laborales a las empresas

La Inspección de Trabajo ha emitido recientemente una novedosa instrucción sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo. Esta Instrucción anuncia un especial énfasis en comprobar si las empresas disponen de un registro diario de jornada y si observan el derecho de información que asiste a los representantes de los trabajadores. Así las cosas, según anuncia la propia Instrucción, esta campaña afectará a más de 6.500 empresas.

Para entender el empeño de la Inspección de Trabajo en comprobar la existencia de registros diarios de jornada en las empresas, establece que la existencia previa de un registro diario de la jornada es un presupuesto constitutivo para el control efectivo de la jornada de trabajo y los eventuales excesos en los que puedan incurrir los trabajadores, todo ello con independencia de que se realicen horas extraordinarias o no.

Si la empresa no tiene un sistema eficaz que registre las horas realizadas por sus trabajadores, es aquí donde la Inspección de Trabajo va a prestar una mayor atención. Inspección considera que el registro de la jornada debe ser diario e incluir específicamente la hora concreta de entrada y salida de cada uno de los trabajadores; y deja claro que no admitirá, a efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, que las empresas exhiban el horario general de aplicación ni, en general, ningún documento que no recoja claramente las horas efectivamente trabajadas por cada uno de los trabajadores.

Así pues, Inspección deja plena libertad de actuación a las empresas para decidir el tipo de registro que deseen implantar. Sin embargo, matiza que el sistema de registro debe asegurar la fiabilidad y la invariabilidad de los datos reflejados; por lo que es importante tener en cuenta que el objetivo que busca la Inspección no es otro que poder comprobar “in situ” si los trabajadores de la empresa inspeccionada realizan horas extraordinarias y, en su caso, si se están observando las obligaciones y límites legales.

De esta manera, en el caso de que la empresa sea objeto de inspección y carezca de estos sistemas, la Inspección de Trabajo podrá requerirle para que cumpla con dicha obligación e, incluso, sancionarle por la comisión de una falta grave.

No obstante, el riesgo para las empresas no se limita a ser sancionadas por estos incumplimientos meramente formales. De hecho, en estos casos, Inspección entrevistará en privado a empleados y representantes de los trabajadores con el fin de comprobar si efectivamente en la empresa se están realizando horas extraordinarias o no. De esta forma, si a través de estas entrevistas la Inspección de Trabajo detecta otros incumplimientos susceptibles de ser sancionados, estas sanciones se sumarán a la ya mencionada sanción por falta de registro de la jornada.

Además, la Instrucción dictada por la Inspección de Trabajo, establece que la falta de registro diario de la jornada, antes de la finalización de la siguiente campaña, volverá a las instalaciones de la empresa inspeccionada con el objetivo de comprobar que esta ha adoptado ya las medidas necesarias para enmendar dicha situación y, en caso contrario, procederá a sancionar nuevamente.

Ante este panorama, resulta imprescindible que las empresas revisen cuanto antes su sistema de registro de jornada, debiendo realizar un control diario y firmado por el trabajador cada día, o bien tener un control de fichaje automatizado.

 

Desde el 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor la ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas ininterrumpidas.

A partir del 1 de enero de 2017, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas (un mes), ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Hay que tener en cuenta que se trata de un derecho de ejercicio potestativo y no obligatorio, de modo que el trabajador puede no ejercerlo. Para el caso que decida ejercerse el trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

 

El permiso de paternidad, se podrá disfrutar a jornada completa o parcial, es exclusivo de los padres trabajadores e intransferible, lo que significa que no podrá ser cedido a la madre en ningún caso.

 

Fijado el salario mínimo interprofesional para el 2017

En fecha 31 de diciembre de 2016 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) que regirá a partir del 1 de enero de 2017 que queda establecido en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar

También el nuevo importe del SMI se aplica a los temporeros, así como a las personas que prestan servicios en el hogar familiar, en el modo siguiente:

  • En relación con los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios para una misma empresa no excedan de 120 días, han de percibir, conjuntamente con el salario diario (23,59 euros/día), la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, como mínimo de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 33,51 euros por jornada legal en la actividad.Por lo que se refiere a las vacaciones, los trabajadores eventuales y temporeros han de percibir, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
  • Por lo que se refiere a la aplicación del SMI para las personas que prestan servicios en el hogar familiar, la cuantía de dicha magnitud se fija en 5,54 euros por hora efectivamente trabajada, teniendo en cuenta que el salario en especie no puede, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.

A tener en cuenta

  • No obstante, dado el carácter excepcional de este incremento (8 por ciento), el SMI de 2016 continuará siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales
  • Asimismo, salvo acuerdo en contrario, las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero de 2017 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto. En este caso, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2017 a la fijada para 2016, incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios inferiores en su conjunto y en cómputo anual al SMI vigente en cada momento.

 

Revalorización de pensiones para el ejercicio 2017

En el BOE del día 31 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 746/2016 sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017 que establece la revalorización de las pensiones públicas en un 0,25 por ciento en los términos establecidos en la norma.

 

Autónomo a tiempo parcial

Desde el 2011, y concretamente desde la aprobación de la Ley 27/2011 que modificó el Estatuto del Trabajador Autónomo, se había ido aplazando para las posteriores leyes de presupuestos anuales, hasta establecer que entraría en vigor el 1 de enero de 2017, y ahora, ya es posible trabajar de autónomo a tiempo parcial.

  • La actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. (art. 1.1 LO 20/2007).
  • Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen General de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. (art. 24 LO 20/2007).
  • La ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores a tiempo parcial (art. 245 a 248 LGSS de 2015 y el art. 25 L 20/2007, apartado 4º).
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