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Durante los últimos meses se ha hablado de las diferentes novedades que el Gobierno tenía intención de aplicar en materia social y, finalmente, estos cambios se han llevado a cabo y os los explicamos en detalle a continuación:

  • Exigencia de redacción de los planes de igualdad en empresas de 50 o más
  • Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras tendrán un plazo de tres años para aprobar planes de igualdad
  • Cuando una empresa con al menos 50 trabajadores, tenga de promedio diferencias en las retribuciones de un sexo al otro en un 25% o más, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de la diferencia y justificar que corresponde a motivos no relacionados con el sexo de las personas y que se apuesta por el trabajo en igual valor.
  • Se equiparan los permisos por nacimiento de hijos
    • 2019: el progenitor no biológico disfrutará de permiso de 8 semanas.
      • Las 2 primeras semanas se tendrán que disfrutar de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.
      • La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
    • 2020: el progenitor no biológico disfrutará de permiso de 12 semanas
      • Las 4 primeras semanas se disfrutarán de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.
      • La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 2 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
    • 2021: cada progenitor disfrutará de un período igual de suspensión de 16 semanas, incluyendo las 6 semanas de permiso obligatorio.
  • Nueva prestación para el cuidado de lactantes: se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en ½ hora, cuando los dos progenitores trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla 9 meses hasta los 12 meses de edad.
    • Esta prestación se equipara a un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de la IT de contingencias comunes, y se extinguirá cuando el / la menor cumpla 12 meses.
  • Autónomos: durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo de embarazo o riesgo durante la lactancia, siempre que estos periodos tengan una duración de mínimo un mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos.
  • Las trabajadoras que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo / hija, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales se fijará con 60 € / mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de la reincorporación, siempre que opten por cotizar la base mínima.
    • Las trabajadoras que opten por una base de cotización superior a la mínima, se les aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
  • Cuidadores no profesionales: se pone en valor la figura del cuidador no profesional de personas en situación de dependencia, que en muchas ocasiones se ven obligados a abandonar su puesto de trabajo, y por tanto interrumpir su carrera y cotización a la TGSS, para cuidar a una persona dependiente. Se recuperan las cuotas del convenio especial en estas situaciones.
  • Subsidio desempleo para mayores de 55 años:
    • Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años
    • Se incrementa la duración del subsidio máximo hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
    • Se elimina la consideración de las rentas de Unidad familiar para acceder al subsidio
    • Se incrementa la cuantía de la cotización por contingencias de jubilación durante la percepción del subsidio del 100% al 125% del tope mínimo
    • Se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando se provenga de un trabajo a tiempo parcial
  • Incremento de la asignación económica por hijo a cargo de los 341 € anuales a los 588 € anuales, en el caso de familias en situación de pobreza severa.
  • Incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva por incapacidad permanente total para menores de 60 años.
  • Trabajadores que el 2018 han realizado un mínimo de 55 jornadas reales cotizadas, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los períodos de inactividad 2019 una reducción del 14,6%.
  • A partir del día 61 de la incapacidad temporal, las mutuas o el INEM, abonarán las cotizaciones de los trabajadores autónomos, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
  • Bonificaciones de transformación de contratos eventuales en indefinidos en el régimen agrario:
    • Trabajadores del grupo 1 de cotización que tengan una base de cotización inferior a 1800 € / mensuales: bonificación de 40 € / mensuales – y de 53,33 € / mensuales si son mujeres.
    • Trabajadores del grupo 1 de cotización que coticen por jornadas reales cotizadas y con una base diaria inferior a 81 €: bonificación de 2 € / día, -y de 2,66 € / día si son mujeres.
    • Trabajadores encuadrados entre los grupos de cotización 2 y 11, con una base de cotización inferior a 1.800 €, se adecuará la bonificación tope de 88,15 € / mes, – y de 58,77 € / mes en el caso de mujeres.
  • Bonificación para parados de larga duración:
    • Personas inscritas en el paro durante 12 meses de los últimos 18
    • Se deberá mantener al trabajador / trabajadora contratado al menos 3 años
    • Bonificación mensual de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 108,33 € / mensuales por trabajador durante 3 años.
    • En el caso de contratar mujeres, las bonificaciones se elevan a 125 € / mensuales durante 3 años.
  • Bonificaciones a los fijos discontinuos en el sector del turismo, comercio y hostelería: se mantienen los incentivos para los meses de febrero, marzo y noviembre prolongando un año más desde 01/01/2019 hasta el 31/12/2019.
  • Obligación a las empresas de implantar un sistema de cómputo de jornada laboral efectiva a los trabajadores / as. Mediante normativa europea se impone la obligación a partir del día 12/05/2019 de llevar el control horario de todos los trabajadores y trabajadoras (hasta ahora sólo los que tenían jornada parcial y / o hacían horas extras).
    • La empresa garantizará el registro diario de la jornada
    • Debe incluir el horario concreto del inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador / a.
    • Las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores, se organizará y se documentará este registro.
    • Obligación de conservar registros durante 4 años.

Para cualquier duda o aclaración, el departamento laboral resta a vuestra disposición.

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