Oficinas grandes empresas y pymes

Debido a la situación de emergencia de salud pública actual, el Gobierno estatal ha publicado los Real Decreto-Ley 6/2020 y 7/2020 que contienen diversas medidas urgentes destinadas a paliar los efectos del COVID-19 en la salud pública y la economía. Asimismo, tanto la Agencia Tributaria como el INSS han publicado, o están en proceso de publicar, instrucciones adicionales en relación con las medidas adoptadas.

De entre las medidas adoptadas, destacamos las siguientes:

Ámbito laboral

  1. Las bajas médicas serán SIEMPRE emitidas por los Servicios Públicos de Salud, NUNCA por la Mutua.
  2. La asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, NUNCA por la Mutua.
  3. El trabajador podrá tramitar su baja médica mediante llamada al 061 (teléfono que ha pasado a ser gratuito). Esta baja podrá ser tramitada con efectos retroactivos y emitida telemáticamente.
  4. Para acceder a la prestación por incapacidad es necesario la baja médica, tanto por aislamiento como por contagio.
  5. La prestación se percibirá por el importe correspondiente a la baja por accidente de trabajo (75% desde el día siguiente a la baja médica), por las bajas emitidas con fecha 12 de marzo o posterior en relación con el COVID-19.
  6. Para aquellos procesos de duración inferior a 15 días, se solicitará a la Mutua la devolución del importe a cargo de la empresa. En aquellas bajas superiores, se tramitará automáticamente.

Ámbito fiscal

  1. Se concederán aplazamientos de las deudas tributarias generadas entre el 13 de marzo y el 30 de mayo a las empresas que NO sean Gran Empresa (facturación inferior a 6.010.121,04 euros).

Este aplazamiento será por 6 meses, con carencia de intereses durante los 3 primeros, y también será aplicable a deudas que actualmente no pueden ser aplazadas (retenciones, pagos fraccionados, etc.). Así pues, a priori será de aplicación a:

  • Impuestos mensuales de marzo y abril (IVA y retenciones)
  • Impuestos correspondientes al 1T 2020 (IVA y retenciones)
  • Primer pago fraccionado (130/131 y 202/222)
  • Impuestos especiales

Se espera desarrollo normativo que regule más detalladamente las condiciones de estos aplazamientos.

  1. Los plazos de procedimientos tributarios (requerimientos, alegaciones, etc.) van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente.

Ámbito financiero

  1. Se amplía la línea de financiación ICO para empresas de determinados sectores. Solo las empresas con códigos CNAE contenidos en este enlace podrán optar a estas líneas de financiación.

Recordamos que estamos ante una situación cambiante y para la cual se prevé la aplicación de más medidas.

Os mantendremos informados.

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