
Debido a la situación de emergencia de salud pública actual, el Gobierno estatal ha publicado los Real Decreto-Ley 6/2020 y 7/2020 que contienen diversas medidas urgentes destinadas a paliar los efectos del COVID-19 en la salud pública y la economía. Asimismo, tanto la Agencia Tributaria como el INSS han publicado, o están en proceso de publicar, instrucciones adicionales en relación con las medidas adoptadas.
De entre las medidas adoptadas, destacamos las siguientes:
Ámbito laboral
- Las bajas médicas serán SIEMPRE emitidas por los Servicios Públicos de Salud, NUNCA por la Mutua.
- La asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, NUNCA por la Mutua.
- El trabajador podrá tramitar su baja médica mediante llamada al 061 (teléfono que ha pasado a ser gratuito). Esta baja podrá ser tramitada con efectos retroactivos y emitida telemáticamente.
- Para acceder a la prestación por incapacidad es necesario la baja médica, tanto por aislamiento como por contagio.
- La prestación se percibirá por el importe correspondiente a la baja por accidente de trabajo (75% desde el día siguiente a la baja médica), por las bajas emitidas con fecha 12 de marzo o posterior en relación con el COVID-19.
- Para aquellos procesos de duración inferior a 15 días, se solicitará a la Mutua la devolución del importe a cargo de la empresa. En aquellas bajas superiores, se tramitará automáticamente.
Ámbito fiscal
- Se concederán aplazamientos de las deudas tributarias generadas entre el 13 de marzo y el 30 de mayo a las empresas que NO sean Gran Empresa (facturación inferior a 6.010.121,04 euros).
Este aplazamiento será por 6 meses, con carencia de intereses durante los 3 primeros, y también será aplicable a deudas que actualmente no pueden ser aplazadas (retenciones, pagos fraccionados, etc.). Así pues, a priori será de aplicación a:
- Impuestos mensuales de marzo y abril (IVA y retenciones)
- Impuestos correspondientes al 1T 2020 (IVA y retenciones)
- Primer pago fraccionado (130/131 y 202/222)
- Impuestos especiales
Se espera desarrollo normativo que regule más detalladamente las condiciones de estos aplazamientos.
- Los plazos de procedimientos tributarios (requerimientos, alegaciones, etc.) van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente.
Ámbito financiero
- Se amplía la línea de financiación ICO para empresas de determinados sectores. Solo las empresas con códigos CNAE contenidos en este enlace podrán optar a estas líneas de financiación.
Recordamos que estamos ante una situación cambiante y para la cual se prevé la aplicación de más medidas.
Os mantendremos informados.