Con el objeto de establecer un régimen de condiciones de las cuentas de pago básicas establecidas por el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, más ventajoso en materia de comisiones en función de la especial situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera de los titulares de dichas cuentas, consistente en la gratuidad de los servicios señalados en artículo 4.2 de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, en el BOE del día 3 de abril de 2019, se ha publicado el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.
¿Cuándo entrará en vigor la norma?
Esta nueva norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación, es decir el 23 de abril de 2019.
Gratuidad de la cuenta de pago básica
Las entidades de crédito no podrán exigir la comisión prevista en el artículo 4.2 de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero por la prestación de los servicios señalados en dicho apartado y con los límites previstos en dicho artículo 4, cuando todos los titulares y autorizados de una cuenta de pago básica se encuentren en la situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.
Para ello, el cliente podrá solicitar a la entidad de crédito el reconocimiento del derecho al que se refiere el apartado anterior una vez esté incurso en la situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera. Los efectos de dicho reconocimiento se producirán a partir de la fecha de solicitud del cliente a la entidad de crédito.
¿Quiénes están en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera?
- Se entenderá que un cliente se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando:
a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM. Actualmente en 6.454,03€) de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.
b) No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.
Atención. Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si bien, a los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, tendrán la misma consideración que los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.
Acreditación de la vulnerabilidad o el riesgo de exclusión financiera
Los interesados que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión y no tengan otra cuenta abierta en una entidad financiera, deberán acreditar:
- El número de personas que componen la unidad familiar mediante el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
- La percepción de los ingresos de cada miembro de la unidad familiar, mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
1º Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con relación al último ejercicio tributario.
2º Últimas tres nóminas percibidas.
3º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida por dichos conceptos.
4º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
5º En caso de trabajador por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad
Si el cliente no dispone de renta alguna justificable a través de los documentos anteriores, deberá presentar un informe del ayuntamiento en el que esté empadronado, en el que se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básica.
La gratuidad de la cuenta de pago básica se mantendrá durante dos años desde su reconocimiento, salvo que la entidad pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad. Demostrando el mantenimiento de la situación especial, la gratuidad se prorrogará por sucesivos periodos de dos años.
En el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, 23 de abril de 2020, el Ministerio de Economía y Empresa realizará un informe para evaluar el acceso a las cuentas de pago básicas y la definición de situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera y, de ser necesario, elaborar propuestas de mejora del marco normativo aplicable. Para ello, las entidades de crédito deberán informar al Banco de España, anualmente, y durante el mes de junio de cada año, sobre el número de estas cuentas que han sido abiertas, y las solicitudes que se han rechazado.