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Les recordamos que los socios de las sociedades de capital pueden realizar aportaciones a los fondos propios de las mismas sin que estas supongan un aumento de su capital social.

Estas aportaciones se suelen realizar con la finalidad de compensar pérdidas pero también para aumentar el patrimonio social de la entidad o en situaciones en las que las sociedades necesitan dotarse de una mayor liquidez sin acudir a la financiación externa y cuando no se desea aumentar el capital social, lo que supone una serie de costes y trámites formales.

Las aportaciones presentan diversas ventajas frente al tradicional aumento de capital, ya que requieren de menos formalidades y, por tanto, suponen un ahorro de costes y plazos. Así, para su formalización no es necesario el otorgamiento de escritura pública ni su posterior inscripción en el Registro Mercantil, bastando un mero acuerdo de la junta general aprobado por mayoría ordinaria.

Atención. Aunque no existe legislación específica que imponga la necesidad de un acuerdo de la junta general, es aconsejable que este acuerdo sea adoptado en junta, no siendo necesario para su adopción ni informe de los administradores ni informe de experto independiente (para las sociedades anónimas).

Las aportaciones de socios no vienen reguladas en la Ley de Sociedades de Capital ni en ninguna otra normativa vigente de carácter mercantil. Su regulación hay que buscarla en el Plan General de Contabilidad (PGC) e, indirectamente, en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

La norma que ampara su aplicación es el Plan General Contable (PGC), la cual permite su anotación en la cuenta 118 como «aportaciones de socios».

En este sentido, el PGC define en la cuenta 118 las «aportaciones de socios o propietarios» como «elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas». Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.»

Mediante las aportaciones de socios las sociedades podrán compensar deudas contraídas y restablecer el equilibrio patrimonial, pero a la vista del referido contenido del PGC reproducido en el párrafo anterior, el uso de esta cuenta no queda restringido a ninguna necesidad concreta. Por tanto, los socios podrán realizar aportaciones con el mero objetivo de dotar la sociedad de mayor financiación en un momento concreto.

No obstante, hay que tener en cuenta que las aportaciones deben realizarse «a fondo perdido» como en el aumento de capital social que sigue el principio de irretroactividad, y «sin contraprestación» de la sociedad, ni previa ni simultánea ni posterior.

Es muy importante dejar claro estas circunstancias en el documento que sirva de soporte al apunte contable, pues en otro caso se calificará como préstamo del socio y se someterá a la presunción de onerosidad con la correspondiente tributación por los intereses.

La aportación a la cuenta 118 tiene una particularidad, y es que todos los socios deben aportar una cantidad proporcional a su participación en la sociedad. En el caso de que alguno de los socios contribuyese con mayor capital del que le corresponde se considerará como si estuviese realizando una donación. Esto es así porque al aumentar los fondos propios de la sociedad sin que se modifiquen los porcentajes de participación, se produce un aumento en el valor de adquisición de los demás socios sin que estos hayan aportado nada. En este caso la empresa tendría que tributar por el IS como si hubiera recibido una donación. Si el socio no aportante decidiera en el futuro vender sus aportaciones, al haber aumentado su valor de adquisición, tendrá que sumar esta cantidad al precio inicial de adquisición para calcular la plusvalía/minusvalía en su IRPF.

Una desventaja que tiene las aportaciones a cuenta frente a la ampliación de capital es que en ningún caso se podrá realizar con cargo a las reservas de la sociedad, por lo que el desembolso siempre será a cuenta del patrimonio personal de los socios.

Como en los aumentos de capital, la aportación puede ser dineraria o en especie, incluso mediante compensación o condonación de créditos.

La aportación de socios solo obliga a aquéllos socios que se hayan comprometido en la Junta General, salvo que se configure como una prestación accesoria y así figure en los estatutos.

Atención. Las aportaciones han de realizarse conforme a la cuota de participación de cada socio. En caso contrario, la parte que exceda de la cuota de participación que le corresponda al socio tendrá la consideración de ingreso para la sociedad. Para el socio aportante, la operación se reflejará como mayor valor de su participación en la parte correspondiente a su cuota de participación y como gasto excepcional en la parte que exceda.

Desde el punto de vista fiscal tiene también otras ventajas:

  • En primer lugar no se incurre en gastos de ITP, además la aportación tiene las mismas consecuencias que la ampliación del capital, crecen los fondos propios de la sociedad y aumenta el valor de adquisición para los socios.
  • Otra de las ventajas es que a la hora de la devolución del capital aportado por los socios se le da el mismo tratamiento que a la reducción de capital, pero sin tener que satisfacer de nuevo el ITP.

Respecto a la deuda tributaria de los socios en su IRPF sucede igual que en el caso de la ampliación y reducción de capital, debiendo tributar las cantidades recuperadas como rendimientos del capital mobiliario.

Según ha determinado la DGT, para que las aportaciones puedan incorporarse a los fondos propios, deberán tener un carácter gratuito y no reintegrable. En caso contrario deberán contabilizarse como préstamo y contabilizarse en el pasivo de la compañía.

Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Hay que tener en cuenta que en  el BOE del día 11 de marzo se ha publicado la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

La entrada en vigor se establece el día siguiente al de su publicación en el BOE y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Entre otros aspectos de esta Resolución del ICAC, se regulan las aportaciones de los socios sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad, que serán patrimonio neto, pero si son superiores a su participación  el exceso sobre dicho importe se reconocerá atendiendo a la realidad económica de la operación, pudiendo incluso calificarse de donación.

Estas aportaciones «constituyen beneficios distribuibles, igual que la prima de emisión o la prima de asunción». También son posibles las aportaciones a cuenta de futuros aumentos de capital social, pendientes de ser acordados por el órgano competente, lo que se deberá tener en cuenta a los efectos del aumento de capital por compensación de créditos o por transformación de reservas.

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