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Todos estamos sujetos a los avatares de la vida y a la posibilidad de sufrir un traspié económico que nos ponga con el agua al cuello. Pero mientras que las empresas siempre han contado con un «salvavidas», al poder acudir al concurso de acreedores y renegociar el pago de su deuda, los particulares no tenían ningún procedimiento legal similar para caso de bancarrota, al contrario de lo que ocurre en EEUU o en algunos países europeos.

Pero tal panorama cambió en España con la aprobación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (la conocida como «Ley de la Segunda oportunidad»).

¿Qué hace la Ley de Segunda Oportunidad?

En el fondo, esta ley establece un proceso reglamentado y con asistencia judicial, que permite a un particular entrar en situación de concurso, -como una empresa-, si se dan en su persona determinadas condiciones.

Estas condiciones son básicamente las siguientes:

  1. Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
  1. El total de las deudas a cancelar o renegociar no podrá superar en ningún caso los 5 millones de euros.
  1. Buena fe. Es uno de los aspectos más importantes, -por polémico-, de toda la ley, por cuanto que el concepto de «buena fe» es muy laxo y puede ser interpretado de diversas maneras. Con el fin de intentar objetivar este concepto, para que el particular sea considerado deudor de buena fe, se exige el cumplimiento de varios requisitos. Entre ellos:
  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada por el propio particular.
  • Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la misma ley y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad». Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla «adecuada a la capacidad» del deudor.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

Como ya se ha indicado, establece un procedimiento pautado, que se desarrolla en dos fases consecutivas:

  1. La primera, es la fase de negociación con los acreedores sobre la cantidad y la forma en que se devolverá lo que se debe, respetando los mínimos necesarios para seguir con una vida digna. Como en el concurso de una empresa, se pueden negociar quitas y/o esperas que permitan al particular afrontar sus deudas sin morir en el intento.
  2. En la segunda fase, -que se abre de no alcanzar ningún acuerdo-, interviene el Juez, quien determinará si es procedente la cancelación, total o parcial, de la deuda. Aunque lo cierto es que las deudas no quedan canceladas definitivamente en ese momento, ya que se establece un plazo de 5 años de «espera» durante el cual los acreedores pueden pedir la revisión del proceso. De aquí que la finalidad de la ley no sea tanto la exoneración del pago de la deuda «porque sí», sino su reestructuración.

¿Vale la Ley de Segunda Oportunidad para todo tipo de deudas?

No, porque no todas las deudas podrán ser exoneradas. Aquí la ley excepciona expresamente dos clases de deudas:

  • Los créditos de derecho público (Hacienda, Seguridad Social, etc.).

Aunque en este caso, lo cierto es que el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 2 de julio de 2019, le ha enmendado la plana al legislador y ha corregido en parte esta flagrante disfunción, permitiendo que sea el Juez quien acuerde el fraccionamiento o, en su caso, la condonación de parte de la deuda.

  • Los créditos por alimentos, derivados de un proceso matrimonial o civil, por el que se imponga una obligación de prestar alimentos.
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