
Los libros se deberán entregar a través de la sede electrónica del AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación y de forma unificada para todos los establecimientos permanentes de los que se disponga en el territorio de la aplicación del impuesto. Las entidades incluidas al SII, además de la información prevista en los libros de registro tradicionales, se incluirán:
– Libro de registro de facturas emitidas:
- Tipo de factura: completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
- Identificación de rectificación registral
- Descripción de la operación
- Facturas rectificativas: identificación como tales, referencia de la factura rectificada o las especificaciones que se modifican.
- Facturas sustitutivas: referencia de las facturas sustituidas o las especificaciones que se sustituyen.
- Facturación por destinatario
- Inversión del sujeto pasivo
- Regímenes especiales (agencias de viaje, régimen especial de bienes usados, recargo de equivalencia, grupo de entidades, oro de inversión)
- Período de liquidación de las operaciones.
- Indicación de operación no sujeta / exenta.
- Acuerdo AEAT de facturación en su caso.
- Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.
– Libro de registro de facturas recibidas:
- El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura
- Identificación de rectificación registral
- Descripción de la operación
- Facturación por destinatario
- Inversión del sujeto pasivo
- Adquisición intracomunitaria de bienes.
- Regímenes especiales (agencias de viaje, bienes usados, recargo de equivalencia, grupo de entidades)
- Cuota tributaria deducible del período de liquidación
- Período de liquidación en el que se registran las operaciones.
- Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.
- Otra información con trascendencia tributaria determinada a través del Orden ministerial. En el supuesto de facturas simplificadas tanto emitidas como recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan unos requisitos determinados, y enviar los registros de facturación del correspondiente Orden Ministerial.
– Libro de registro de bienes de inversiones y libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias: también se deberán presentar a través de la sede electrónica de la AEAT, aunque su contenido no se vea alterado.
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