Le recordamos que las empresas dadas de alta y obligadas al pago del IAE deben verificar si hay algún cambio de circunstancias que supongan un aumento o disminución de la cuota a pagar.
Atención. Recuerde que no deben satisfacer el IAE ni las personas físicas ni las sociedades que facturan menos de un millón de euros. Tampoco deben liquidarlo las sociedades durante los dos primeros ejercicios de actividad.
Las empresas obligadas al pago del IAE por no encontrase exentas del mimos deben comunicar a Hacienda las variaciones en los elementos tributarios que configuran el impuesto (superficie, potencia eléctrica instalada, número de vehículos para las actividades de transporte, empleados, etc.). Si alguno de estos elementos aumenta en más de un 20%, debe comunicarse la variación, para que se tenga en cuenta en la liquidación del ejercicio siguiente.
Si alguno de estos elementos se reduce, también puede comunicarse la variación, para que se reduzca la cuota a partir del ejercicio siguiente. En este caso no es necesario que la variación alcance el 20%; puede comunicarse incluso aunque sea por un porcentaje inferior.
Atención. Se ha de tener en cuenta que las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20% de los elementos tributarios no se consideran variaciones y por tanto no alteran el importe de las cuotas.
Plazo
Será necesario comunicar los cambios (mediante modelo 840) en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Los cambios tendrán efecto para el siguiente ejercicio.