Con el objetivo de aumentar más el distanciamiento social para evitar la saturación del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno estatal publicó ayer a última hora de la noche el Real Decreto-ley 10/2020 que regula un permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales.
¿Qué es el permiso retribuido recuperable?
Un permiso obligatorio aplicable entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Durante dicho permiso los trabajadores no deberán acudir a sus puestos de trabajo, pero percibirán sus retribuciones habituales. Al tratarse de un permiso recuperable, las horas no trabajadas deberán recuperarse.
¿Quién lo debe aplicar?
Todos los trabajadores por cuenta ajena excepto:
- Trabajadores de sectores esenciales. La lista completa de sectores esenciales se encuentra aquí.
- Trabajadores que puedan seguir con su actividad mediante teletrabajo.
- Trabajadores de actividades que hayan quedado suspendidas por el estado de alarma, puesto que estas personas ya no se encuentran trabajando.
- Trabajadores de baja por incapacidad o en ERTE de suspensión, puesto que estas personas ya no se encuentran trabajando. Sí lo aplicaran, por lo tanto, en caso de ERTE de reducción de jornada.
Es importante destacar que esta medida solo afecta a trabajadores por cuenta ajena. Es decir, no afecta a trabajadores autónomos, que continúan en la misma situación y podrán seguir trabajando con las limitaciones que ya existían anteriormente por la declaración del estado de alarma.
¿Cuándo se recuperan las horas?
Desde el momento en que finalice el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020. La empresa y los trabajadores deberán pactar el modo en que se recuperarán.
Si estoy obligado a aplicarlo, ¿existe alguna excepción?
- Se establece que hoy 30 de marzo puedan llevarse a cabo tareas imprescindibles que faciliten la aplicación del permiso sin perjudicar la futura reanudación de la actividad.
- Las empresas que estén obligadas a aplicar este permiso pueden, en caso de ser necesario, establecer un número mínimo de plantilla imprescindible para mantener la actividad indispensable. Esta actividad y plantilla mínima tendrá como referencia la que se mantenga habitualmente en fines de semana y festivos.
- Los servicios de transporte no esencial que se encuentren en marcha iniciarán el permiso una vez finalizado el servicio en curso.