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Una de las novedades importantes que ha introducido el Real Decreto-ley 28/2018 en materia de negociación colectiva desde enero de 2019, es que se recupera la posibilidad de pactar cláusulas de jubilación forzosa en los Convenios Colectivos, siempre que para ello se cumplan ciertas condiciones. Esta es una posibilidad que sucesivamente ha ido permitiéndose y prohibiéndose en el Estatuto de los Trabajadores. Desde finales del 2015, la regulación preveía la nulidad de dichas cláusulas, que ahora vuelven a permitirse.

Le informamos que una de las novedades importantes que ha introducido el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, es la posibilidad, con efectos desde el 01-01-2019, de pactar cláusulas de jubilación forzosa en los Convenios Colectivos, siempre que para ello se cumplan ciertas condiciones.

Esta es una posibilidad que sucesivamente ha ido permitiéndose y prohibiéndose en la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).

La disposición final cuarta.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, declaró nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.

Ahora, con efectos desde el 01-01-2019 el Real Decreto-ley 28/2018 vuelve a dar nueva redacción a la disposición adicional décima del E.T con un contenido muy similar al existente antes de la Ley 3/2012, conforme a la cual los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo ha de cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión completa de jubilación (100%) en su modalidad contributiva (con anterioridad, se condicionaba a que la pensión del trabajador no fuese inferior al 80 % de la respectiva base reguladora).
  • La medida debe vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
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