Como ya le hemos venido informando, la nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introduce, a partir del 2018, en la Ley del IRPF una nueva regulación relativa a dos gastos deducibles de los rendimientos netos de las actividades económicas en estimación directa: gastos por suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones (telefonía e Internet) cuando el empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual y gastos de manutención del titular de la actividad.
Gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica
En cuanto a la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, se establece que tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.
El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:
- La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
- Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
- Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
- Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €
¿Qué criterio tenía Hacienda antes de la reforma?
Hacienda viene admitido con carácter general la posibilidad de deducir los gastos de titularidad o alquiler de los inmuebles, en la proporción en la que se encuentre la parte afecta en relación con la superficie total (amortización o cuota de alquiler, comunidad, IBI, tasa de basuras, gastos de financiación seguros, etc.). No obstante, ha negado durante años la posibilidad de deducir los gastos de los suministros necesarios para la habitabilidad del inmueble, al considerar que solo era posible su deducción si se demostraba que el consumo estaba vinculado exclusivamente a la actividad económica, lo que solo era posible si se disponía de un doble contador de cada suministro.
No obstante, diversas resoluciones judiciales se habían manifestado en contra de este criterio administrativo, señalando que dicho criterio carecía de toda base legal, considerando que no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible el uso del inmueble.
El Tribunal Económico Administrativo-Central (TEAC) también se ha pronunciado a favor de la deducibilidad parcial de los gastos de suministros, si bien consideró que para la determinación del importe deducible no era suficiente con determinar la proporción entre los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad económica en relación con la superficie total, sino que habría que tener en cuenta los días laborables y las horas en que se ejercía la actividad económica en el inmueble.
Atención IVA. A diferencia del IRPF, en el IVA, salvo en el caso de los bienes de inversión, se exige la afectación exclusiva a la actividad de los bienes y servicios para que la cuota soportada sea deducible, por lo que no se contempla la posibilidad de deducción parcial de los gastos de suministros cuando la vivienda esté afecta en parte a la actividad.
Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica
Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser gastos del propio contribuyente.
- Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
- Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
- Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.
- Con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.
Atención. No se exige que el gasto se realice en una localidad diferente a aquella en la que se encuentra el centro de trabajo o el domicilio, por lo que este no es un requisito que deban cumplir los empresarios y profesionales a estos efectos.
Se deberá justificar el gasto mediante la correspondiente factura y se deberá también probar su vinculación con el desarrollo de la actividad y su correlación con los ingreso.
Hasta ahora, los empresarios y profesionales ya deducen como gasto los importes reflejados en las facturas cuando las comidas tienen relación con la actividad económica, si bien la Administración trata de evitar en los procedimientos de comprobación que por esta vía se terminen deduciendo gastos personales o de ocio. Esto ha generado una enorme conflictividad, tanto por la dificultad de la justificación de la vinculación del gasto con la actividad como por la determinación de la cuantía deducible. Lo que hace la reforma es, por un lado, someter la deducción del gasto a determinados requisitos y, por otro, limitar el importe deducible.
Atención IVA. Esta limitación del gasto deducible a efectos del IRPF va a tener repercusión a efectos del IVA, pues en este impuesto solo se admite la deducción de las cuotas soportadas en comidas cuando los gastos sean deducibles en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, a partir de 2018 las cuotas soportadas solo van a ser deducibles sobre la base que tenga la consideración de gasto deducible en el IRPF, aun cuando la factura sea de un importe mayor. Así en el caso de una factura de 100 €, más el correspondiente IVA del 10 %, por una comida realizada en territorio español cuando el contribuyente no haya pernoctado en municipio distinto de su lugar de trabajo o residencia, la cuota deducible ascenderá a 2,67 € (10% s/26,67).