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La Agencia Tributaria ha publicado un cuadro resumen donde se recogen los distintos tipos de retención que resultarán de aplicación en el IRPF 2020. También se incluye el modelo resumen anual donde deben ser declaradas estas retenciones, con indicación de la clave de declaración correspondiente.

A continuación, le informamos de dicho cuadro de retenciones del IRPF:

Clase de renta Procedencia Tipo aplicable 2020 MODELO RESUMEN ANUAL – 2020 CLAVE
Trabajo (*) Relaciones laborales y estatutarias en general Variable según procedimiento general (algoritmo) 190 A
(*) Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas) 190 B.01
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF 190 B.02
(*) Pensiones de sistemas privados de previsión social 190 B.03
(*) Prestaciones y subsidios por desempleo 190 C
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas) 190 D
(*) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) 35 por 100 190 E.01 E.04
(*) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) 19 por 100 190 E.02 E.03
(*) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo 15 por 100 190 F.01
(*) Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100 190 F.02
(*) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100
(*) Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 por 100 190  
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):

Hasta 600.000 euros

Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)

24 por 100

45 por 100

   
Actividades profesionales (*) Con carácter general [art. 101.5.a) LIRPF] 15 por 100 190 G.01
(*) Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF) 7 por 100 190 G.02
(*) Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) [art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF] 7 por 100 190 G.03
Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2 por 100 190 H.01
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) 1 por 100 190 H.02
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) 2 por 100 190 H.03
Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) 1 por 100 190 H.04
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen   (art. 101.1 RIRPF) 24 por 100 190 I.01
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) 19 por 100 190 I.02
Imputación Rentas por cesión derechos imagen (art. 92.8 LIRPF y art. 107 RIRPF) 19 por 100 190 J
Ganancias patrimoniales Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) 19 por 100 190 K.01, K.03
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF) 19 por 100 190 K.02
Otras Ganancias patrimoniales Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017 19 por 100 187 M, N, O
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF) 19 por 100 187 C,E
Capital Mobiliario (*) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF) 19 por 100 193 A
(*) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF) 19 por 100 193/194/196 Según modelo
(*) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 19 por 100 188 No clave
(*) Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)

(*) Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF)

19 por 100

15 por 100

193 C
(*) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) 19 por 100 193 C
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica 24 por 100 193 C
Capital Inmobiliario (*) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) 19 por 100 180 No clave

(*) Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) (art. 101 LIRPF).

Fuente: Agencia Tributaria

Fecha de actualización: 19-12-2019

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