A la espera de que a nivel estatal se adopten medidas en materia de alquiler para paliar los efectos de la crisis del coronavirus, la Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM de 27 de marzo de 2020 la RESOLUCIÓN 1201/2020, de 23 de marzo, del Director Gerente, por la que se establece un período de carencia en la renta de arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social para hacer frente al impacto económico y social ocasionado por el COVID-19.
La Agencia de Vivienda Social pretende paliar en lo posible el daño económico que a los emprendedores de la Comunidad de Madrid está suponiendo el cierre de sus negocios durante la duración del estado de alarma. Para ello, la Agencia de Vivienda Social ha decidido establecer un período de carencia de aplicación a la renta a la que se encuentran obligados a abonar de acuerdo con los contratos de arrendamiento suscritos con la Agencia y por un período equivalente a la duración del estado de alarma
¿Quiénes se pueden beneficiar?
Podrán beneficiarse del período de carencia objeto de la presente Resolución los arrendatarios de locales de negocio cuyos derechos de propiedad u otros pertenezcan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid que hayan firmado un contrato de arrendamiento dentro el Plan de Emprendedores aprobado por la Comunidad de Madrid en 2013 o que, aunque firmado con anterioridad al referido plan dediquen el local a una actividad empresarial o profesional, y que como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 hayan tenido que cerrar su negocio o hayan sufrido un descenso en los ingresos económicos.
En particular, tendrán derecho a disfrutar del período de carencia de la renta:
- Todo trabajador por cuenta propia o autónomo que como consecuencia del estado de alarma se haya visto obligado a cerrar su negocio durante la duración del mismo.
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos en los que concurra el supuesto establecido en el artículo 9.1.a) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es decir, que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas en al menos un 40 por 100.
Dicha situación deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente balance de pérdidas y ganancias del mes anterior a la entrada en vigor del estado de alarma, y los balances del período de duración de tal estado o documento que lo sustituya. En todo caso, en cualquier momento la Agencia podrá solicitar la documentación acreditativa o aclaratoria correspondiente, así como realizar las oportunas averiguaciones sobre el cumplimiento de los requisitos.
¿Cuánto dura esta carencia?
Se establece un período de carencia equivalente al de duración del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, computándose por meses completos.
Hay que tener en cuenta que la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados (BOE, 28-03-2020), ha autorizado la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Dicha prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.