La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Sin embargo, es una cuestión de hecho que en muchas ocasiones la Administración no resuelve los procedimientos, o no lo hace en los plazos establecidos legalmente.
Para intentar dar solución a este problema endémico, aparece la figura del «SILENCIO ADMINISTRATIVO», que se puede definir de manera sencilla como una «ficción jurídica», creada para proteger a los ciudadanos ante los constantes incumplimientos por parte de las Administraciones públicas de su obligación de responder a las solicitudes de los particulares.
En otras palabras, lo que hace el silencio administrativo es dar un valor vinculante al mutismo de la Administración, de forma que el ciudadano sabe de antemano si la no contestación en el plazo establecido supone que la Administración le da la razón o no, pudiendo reaccionar en consecuencia.
A continuación, vamos a dar unas pinceladas básicas:
1.- Para empezar, la figura del silencio administrativo no es nueva en nuestro ordenamiento jurídico, pero ha ido basculando en el tiempo desde el clásico «silencio administrativo negativo» (la inacción de la Administración se interpreta siempre como rechazo a las pretensiones del particular) hasta posiciones más protectoras de los derechos de los ciudadanos, de forma que actualmente la regla general es la del «silencio administrativo positivo» (la inacción de la Administración supone aceptar las pretensiones del particular, salvo que una norma disponga lo contrario).
2.- La regulación actual del procedimiento administrativo (y del silencio administrativo) se encuentra en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que habrá que echarle un vistazo para poder entender mejor qué es esto del silencio administrativo:
- Hay que tener en cuenta que el plazo máximo general que tiene la Administración para dar contestación es de tres meses, salvo que una ley o una norma de la UE establezcan otro plazo distinto.
- Como antes se ha dicho, LA REGLA GENERAL ES LA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO y las únicas excepciones en que se aplica el silencio administrativo negativo (o desestimatorio) son las siguientes:
- Procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el art. 29 de la Constitución.
- Procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
- Procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
- Procedimientos de impugnación de actos administrativos (recursos administrativos: alzada o reposición) y de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
- A pesar de todo, la Administración está obligada a resolver de forma expresa, aunque sea fuera de plazo. Pero en los casos en que opere el silencio administrativo positivo, la resolución posterior que dicte la Administración solamente podrá ser confirmatoria de ese silencio; es decir, que solo puede dar la razón a las pretensiones de los ciudadanos.
- Se impone a la Administración un doble deber de información a los ciudadanos:
- Cada Administración está obligada a publicar, en sus sedes electrónicas, los procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos para resolver y el sentido del silencio (positivo o negativo).
- La Administración que tramita el procedimiento ha de remitir una comunicación al interesado, dentro de los diez días siguientes a la recepción de su solicitud, en la que se le indiquen, entre otras cosas, esos mismos datos, es decir: el plazo máximo para resolver y los efectos del silencio.
Para concluir, aunque es cierto que la figura del silencio administrativo no evita que la Administración siga incumpliendo en múltiples ocasiones con su deber de resolver las solicitudes de los ciudadanos, como mínimo fija la interpretación que debe hacerse de esa inacción y da seguridad jurídica a las relaciones ciudadano/Administración.