
Las empresas y autónomos que hayan adquirido entre los años 1997 y 2011 camiones de las marcas MAN, VOLVO/RENAULT, DAIMLER, IVECO y DAF, pueden reclamar judicialmente a los fabricantes de los mismos, los daños y perjuicios sufridos en ocasión de las prácticas colusorias declaradas probadas por la Comisión Europea.
La Comisión Europea ha descubierto que los fabricantes de camiones MAN, VOLVO/RENAULT, DAIMLER, IVECO, DAF y SCANIA infringieron la normativa de la Unión Europea que prohíbe cárteles y otras prácticas restrictivas de negocio.
El “Cártel de camiones” coordinaba los precios de fábrica de sus camiones medianos (entre 6 y 16 toneladas) y pesados (por encima de ese nivel). La cifra final se ajustaba más tarde en cada país de venta. Más allá de los precios, las compañías alteraban también un elemento que se ha revelado objeto de múltiples abusos en la UE: el control de emisiones contaminantes. Los seis fabricantes pactaban el ritmo al que introducían en sus productos las tecnologías de control de emisiones, cada vez más estrictas y presumiblemente más caras y pactaron repercutir estos incrementos de coste sobre los clientes (“passing-on”). Por estas infracciones, la Comisión Europea ha impuesto más de 3.000 millones de multa a estos fabricantes de camiones.
El número de operaciones de venta afectadas por esta práctica, en el período de tiempo comprendido entre el año 1997 y 2011 y de las marcas antes citadas, es objeto de investigación por parte de la Comisión Europea, y se estima que puede rondar los 10 millones de camiones dentro de la Unión Europea, y unos 200.000 en España.
Recientemente se ha conocido la primera sentencia estimatoria sobre este asunto, que ha tenido lugar en Alemania. La sentencia, dictada por el Tribunal Regional de Hannover, estima la demanda de la ciudad de Gottingenal al disponer que MAN ha de compensar a esta localidad por siete camiones comprados a MAN durante el periodo 2004 a 2010. Esta primera resolución muestra un escenario esperanzador para las empresa y autónomos afectados por los daños derivados del “Cártel de camiones” y favorece la expectativa de pronunciamientos judiciales similares.
Respecto al plazo para reclamar del que disponen los afectados por el cártel de camiones existen diversas opiniones. Una interpretación prudente de la normativa aplicable hace más que aconsejable acoger el plazo de 1 año de prescripción, que finaliza el 6 de abril de 2018, ya que el 6 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de la Comisión en la que se concretaban las infracciones, los integrantes del cártel y las fechas de referencia. Por lo expuesto, los perjudicados por el cártel de camiones deben formular a sus proveedores integrantes del cartel de camiones, antes del 6 de abril de 2018, una reclamación extrajudicial fehaciente de los posibles daños y perjuicios; a efectos de interrumpir el breve plazo de prescripción de la acción para reclamar.